El terreno posee una muy buena ubicación sobre la Av. Laureano Alonso Pérez, próximo a la zona de colegios.
Con una superficie de 1.161 m2 con 15 metros de frente sobre dicha avenida.
La normativa para la zona estipula un FOSS SS 20% , FOS 20% , FOS V 60% y FOT del 40% . Altura 7 metros: Planta baja + Planta alta.
No dudes en consultar.
Le transcribimos la normativa para la zona:
Artículo D.215.- Subzona 3.1.4.
a) Límites: Está definida por la poligonal:
Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda. Rep. Argentina;
República Argentina desde Rambla Costanera C. Williman hasta Martiniano Chiossi
Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro;
Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta Mar del Coral;
Mar del Coral desde Mar Negro hasta Mercedes;
Mercedes desde Mar del Coral hasta Azotea;
Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas;
Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare;
Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla;
Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo;
Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur;
Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral;
Gabriela Mistral desde Avda. Luis Pasteur hasta calle las Madreselvas;
Calle de las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;
Rambla Lorenzo Batlle desde Calle Las Madreselvas hasta Avda. Del Mar;
Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo;
Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt;
Avda. Roosevelt desde San Remo hasta Pedragosa Sierra;
Pedragosa Sierra desde Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2. por unidad.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 4 mts.
- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.
- de fondo: 3 mts.
e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)
f) Ocupación: Se rige por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.
Fuente: Decreto Junta Departamental 3718 de 23 de Diciembre de 1997 Artículo 213
Artículo D.211.- Zona 3.1. Barrio Jardín.
a) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los
siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST 500 30 30 40 60
ST 1.000 20 20 60 40
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
b) Retiros: En predios con frentes de hasta 15 mts. y en caso de vivienda única, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
Fuente: Decreto Junta Departamental 3718 de 23 de Diciembre de 1997 Artículo 209.
Superficie:
Frente:
1161
15
Imp. Inmobiliario :
$ 120.595
Imp. Primaria :
$ 0
Precio:
usd 140.000
Vigencia :
14/11/2024
Financia :
Permuta :